LA PLATA,
VISTO la Ley Nº 14.037 por que se declara de Interés Publico a la actividad teatral independiente en la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6 de dicho texto legal se crea el Consejo Provincial del Teatro Independiente, como órgano rector de la protección, promoción y apoyo de la actividad teatral independiente, el cual funcionará dentro de la órbita del Instituto Cultural y será dirigido por un Consejo de Dirección;
Que el Consejo de Dirección se integra con un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, un representante designado por el presidente del Instituto Cultural y un representante de la actividad teatral por cada una de las Regiones Culturales establecidas por el Instituto Cultural;
Que los representantes de las Regiones Culturales serán designados por concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos. Artículo 9;
Que la conformación del cuerpo colegiado puede demorar la plena vigencia y operatividad de los objetivos que la Ley pretende alcanzar;
Que es necesario establecer el funcionamiento del Consejo durante la transición que demande su total integración, para implementar las relaciones interorgánicas, interadministrativas y con los sujetos que conforman la actividad teatral;
Que durante ese período de conformación el Director Ejecutivo del Consejo, conforme el artículo 13 de la ley, como representante del Consejo, es el órgano indicado para desarrollar las competencias asignadas en los artículos 7 y 12 al Consejo Provincial;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6 de dicho texto legal se crea el Consejo Provincial del Teatro Independiente, como órgano rector de la protección, promoción y apoyo de la actividad teatral independiente, el cual funcionará dentro de la órbita del Instituto Cultural y será dirigido por un Consejo de Dirección;
Que el Consejo de Dirección se integra con un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, un representante designado por el presidente del Instituto Cultural y un representante de la actividad teatral por cada una de las Regiones Culturales establecidas por el Instituto Cultural;
Que los representantes de las Regiones Culturales serán designados por concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos. Artículo 9;
Que la conformación del cuerpo colegiado puede demorar la plena vigencia y operatividad de los objetivos que la Ley pretende alcanzar;
Que es necesario establecer el funcionamiento del Consejo durante la transición que demande su total integración, para implementar las relaciones interorgánicas, interadministrativas y con los sujetos que conforman la actividad teatral;
Que durante ese período de conformación el Director Ejecutivo del Consejo, conforme el artículo 13 de la ley, como representante del Consejo, es el órgano indicado para desarrollar las competencias asignadas en los artículos 7 y 12 al Consejo Provincial;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el Director Ejecutivo del Consejo Provincial del Teatro Independiente asumirá las funciones previstas en los artículos 7 y 12 de la Ley Nº 14037, hasta que quede conformado el Consejo de Dirección
ARTÍCULO 2°.- El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la implementación de los concursos previstos en el artículo 9 de la Ley 14.037, debiendo a tal fin determinar los requisitos de los aspirantes, las condiciones del llamado, la designación del jurado, la modalidad de evaluación y la conformación de la propuesta para su elevación al Poder Ejecutivo para los nombramientos.
ARTÍCULO 3º.- El Director General de Administración del Instituto Cultural, conforme el artículo 17 de la Ley Nº 14.037 y la Ley Nº 13.767 de Administración Financiera, arbitrará los medios para el ingreso de los fondos previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 14.037al Consejo Provincial de Teatro Independiente.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el “Régimen de Apoyo, Promoción y Protección de la Actividad Teatral Independiente”, que como Anexo Unico integra el presente.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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