ORDENANZA 10463
Se crea el Régimen de Fomento Municipal para Espacios Culturales Alternativos en el Partido de La Plata, considerándose de este modo a espacios multifuncionales donde se realicen actividades culturales, artísticas y de educación no formal. Se crea el Registro de Espacios Culturales Alternativos. Se crea la Comisión de Coordinación de Política Cultural de la Municipalidad.
Promulgada:27/11/2008 Firmada por: BRUERA - CAMPANARO
Publicada en: Boletín Municipal N° 1027 del 30 diciembre 2008
Expte. 46995
LA PLATA, 26 de noviembre de 2008
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 32 celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 10463
ARTICULO 1°. Créase el REGIMEN DE FOMENTO MUNICIPAL PARA ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS en el partido de La Plata.
ARTICULO 2°. Se considerarán ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS a los espacios multifuncionales donde se realicen actividades culturales, artísticas y de educación no formal, administrados por entidades de Bien Público y que cumplan con los requisitos legales pertinentes para su funcionamiento.
ARTICULO 3°. Créase un REGISTRO DE ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS que funcionará en la Secretaría de Cultura.
ARTICULO 4°. La Secretaría de Cultura solicitará para la inscripción en el REGISTRO DE ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS los siguientes requisitos:
Asociación sin fines de lucro con Personería Jurídica,
Entidad de Bien Público declarada por la Municipalidad,
Habilitación Municipal para su funcionamiento,
Acreditar propiedad, locación, comodato, tenencia de hecho y / o cualquier otra forma legal de ejercicio de la administración del ESPACIO CULTURAL ALTERNATIVO.
Acreditar un mínimo de dos (2) años de funcionamiento como ESPACIO CULTURAL ALTERNATIVO.
ARTICULO 5°. La Secretaría de Cultura inscribirá a los ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS, previa verificación de haber cumplimentado los requisitos establecidos en los artículos 2º y 4º de la presente Ordenanza. La inscripción será gratuita, anual y se renovará en forma automática, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°. Los ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS inscriptos en el Registro recibirán una subvención mensual y consecutiva, que podrá ascender hasta el valor de medio sueldo básico municipal correspondiente a la Categoría 7 de Planta Permanente, actualizado.
ARTICULO 7°. Créase la Comisión de Coordinación de Política Cultural de la Municipalidad de La Plata, integrada por miembros de la Secretaría de Cultura, la Presidencia de la Comisión de Cultura y Educación del Concejo Deliberante y un representante de los Espacios Culturales Alternativos. La Comisión se reunirá una vez por mes.
ARTICULO 8°. La Comisión tendrá por objeto:
Recibir y evaluar las propuestas para mejorar el funcionamiento de los Espacios Culturales y Alternativos.
Promover y difundir las actividades culturales.
Recibir y elevar la rendición de cuentas a la Secretaría, que deberán presentar anualmente los Espacios Culturales. Alternativos.
Tramitar exenciones tributarias previstas en el Artículo 9°.
Articular políticas culturales que impliquen la participación del Municipio en los Espacios Culturales Alternativos, como así también otras iniciativas comunes y complementarias.
ARTICULO 9°. Quienes se inscriban en el REGISTRO MUNICIPAL DE ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS podrán tramitar la exención Municipal de:
El pago de los derechos de construcción, cuando se trate de edificaciones destinadas a albergar actividades vinculadas a la actividad cultural, artística y/o de educación no formal.
El pago de la Tasa por Servicios Urbanos Municipa
El pago de las Tasas de Publicidad.
El pago de timbrados municipales sobre actividades culturales, artísticas y/o de educación no formal.
ARTICULO 10°. A los efectos de su implementación durante el período 2009, año en que comenzará a regir la presente Ordenanza, se tomará como base para conformar el REGISTRO DE ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS a los espacios inscriptos en el Registro de Locales Culturales Alternativos y Salas de Teatro Independiente creado por Decreto Municipal 1492/05.
ARTICULO 11°. De forma.
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