ORDENANZA 10765
Se establece normativa para salas de teatro independiente que no excedan la capacidad de 300 localidades.
Promulgada:12/12/2010 Firmada por: BRUERA - CAMPANARO
Publicada en: Boletín Municipal N° 1059 del 03/1/2011
Expte. 51817
LA PLATA, 9 de diciembre de 2010
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 33 -2da. de prórroga- celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 10765
ARTICULO 1°. A los fines de la presente Ordenanza, se considerará Salas y Espacios Teatrales Independientes, a los establecimientos que tengan a la actividad teatral experimental, como actividad principal, definida ésta como toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos géneros interpretativos según las siguientes pautas:
Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por artistas de teatro en forma directa y real, y no a través de sus imágenes.
Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, teatro musical, leído, de títeres, expresión corporal, de cámara, teatro danza y otras que posean carácter experimental, o sean susceptibles de adaptarse en el futuro.
Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común con su auditorio. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral: las experiencias creativas y de investigación, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descripto en los incisos anteriores.
Que deberán estar inscriptos en un Registro Permanente, obrante en la Secretaría de Cultura u Organismo Competente.
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes se clasifican en:
Sala Teatral y Espacio Independiente Clase "A" hasta cincuenta (50) localidades.
Sala Teatral y Espacio Independiente Clase "B" desde cincuenta y uno (51) a ciento veinte (120) localidades.
Sala Teatral y Espacio Independiente Clase "C" desde ciento veintiuno (121) a trescientas (300) localidades.
ARTICULO 2°. El expediente de habilitación de las actividades enunciadas en el artículo anterior será iniciado por la Secretaría de Cultura quien verificará que el/los solicitante/s reúnen los requisitos señalados en a), b) ,c) y d) remitiendo el expediente a las distintas áreas municipales según el circuito administrativo que se establezca. La Secretaría de Cultura finalizará el trámite emitiendo la Resolución que autorice su funcionamiento.
Tener como actividad principal la actividad teatral independiente, la que se acreditará mediante la presentación de espectáculos teatrales en vivo y de toda aquella actividad que procure el desarrollo, la enseñanza, la difusión y preservación de la cultura teatral.
Los aspirantes al presente régimen podrán ser personas físicas o jurídicas.
Ser propietarios del inmueble o tener un contrato de alquiler, comodato o permiso de uso fiscal.
Plano actual del inmueble que deberá consignar: el espacio de representación, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de salida.
Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
Informe Técnico de Bomberos
ARTICULO 3º. Las Salas y Espacios Teatrales Independientes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
La capacidad máxima de la sala no deberá superar las 300 personas.
Que la actividad teatral de la sala teatral independiente debe ser permanente y comprobable mediante la presentación de los bordereaux, recibos de Argentores y archivos de diarios.
La programación debe contemplar la promoción y difusión del teatro independiente platense.
Que cuenten con la infraestructura básica de iluminación y sonido de acuerdo al espacio.
ARTICULO 4º. Los establecimientos enunciados en el artículo 1º deberán reunir condiciones de seguridad, salubridad e higiene, atendiendo a las particularidades y posibilidades edilicias de cada caso, a determinar por el área municipal competente.
ARTICULO 5º. Acceso al establecimiento de Salas y Espacios Teatrales Independientes
En caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto que va de la vía pública al espacio de representación, deberán ser complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que permitan la accesibilidad de público con discapacidad, Igual condición deberá cumplimentarse para el acceso a sanitarios.
ARTICULO 6º. Espacio de representación
Cumplirá las siguientes condiciones:
La capacidad máxima de la sala será establecida a razón de 0,40m2 por persona con sujeción a las disposiciones sobre pasillos y medios de egreso. Siempre que se mantengan los pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación de la sala, respetando la capacidad de la misma.
En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de representación, cumplimentando la normativa sobre los materiales de construcción.
ARTICULO 7º. Asientos/Mobiliario de la Sala
Deben tener las siguientes características:
Los asientos pueden ser fijos o móviles
La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor de 0,40mts.
La disposición de los asientos será variable según cada puesta en escena, ya que las Salas Teatrales Independientes son espacios de experimentación, debiéndose respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente ordenanza.
Se admite el uso de gradas y/o tarimas fijas y móviles.
Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima de la sala.
ARTICULO 8º. Ancho de pasillos
Los pasillos dentro de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,90m para la Clase "A", de 1,00m para la Clase "B" y de 1,20m para la Clase "C".
ARTICULO 9º. Medios de Egreso
Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto.
El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: Clase "A": 0,90 metro, Clase "B": 1,20 metro, Clase "C": 1,40 metro.
No podrán ser obstruidos por elemento alguno.
Los establecimientos deberán poseer puertas que abran hacia fuera o vaivén.
ARTICULO 10º. Instalación Eléctrica
Cada responsable de la Sala y Espacio Teatral Independiente tendrá que presentar un informe a cargo de un profesional competente donde se detalle las características de la instalación eléctrica del lugar, el cual será evaluado por el Área Municipal que corresponda.
ARTÍCULO 11º.- Sistema de luces y/o sonido
En Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidas en la presente norma, el sistema de luces y/o sonido puede funcionar en cualquier ubicación del establecimiento y ninguna persona del público tendrá acceso al mismo.
ARTÍCULO 12º.- Usos accesorios
Se permiten los siguientes usos accesorios: café, bar, buffet, librería, disquería, sala de exposiciones y todos aquellos comercios minoristas de artículos relacionados con la actividad principal. La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de la sala y espacio teatral independiente.
ARTÍCULO 13º.- Instalaciones Sanitarias
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidas en la Clase "A" y "B" deberán contar con un baño para hombres con un lavabo y un inodoro y uno para mujeres que cuente con un lavabo y un inodoro.
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidas en la Clase "C" deberán contar con un baño para hombres con un lavabo, un mingitorio y un inodoro y uno para mujeres que cuente con un lavabo y dos inodoros.
ARTICULO 14º. Camarines
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidas en la Clase "A" y "B" tendrán obligación de contar como mínimo con un (1) camarín.
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidas en la Clase "C" deberán contar como mínimo con dos (2) camarines.
ARTICULO 15º. Sistema de iluminación de emergencia
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes deberán poseer luces individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes. Las señales quedarán obligatoriamente encendidas durante toda la duración del espectáculo.
ARTICULO 16º. Previsiones contra incendio
Deberán contar como mínimo:
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidas en la Clase "A" deberán disponer de dos (2) extintores convencionales.
Las Salas comprendidas en la Clase "B" deberán contar con tres (3) extintores convencionales.
Las Salas comprendidas en la Clase "C" deberán contar con cuatro (4) extintores convencionales.
En todos los casos donde se sitúe el sistema de luces y/o sonido debe haber un extinguidor (1) de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
Queda prohibido el empleo de materiales combustibles en la construcción de salas de espectáculos, con las solas excepciones de pisos, puertas, ventanas, cortinados, asientos y decoraciones que sean de imposible sustitución por materiales incombustibles. La autoridad competente de considerarlo necesario podrá solicitar otros elementos.
ARTÍCULO 17º. Elementos de confort
Cada Sala y Espacio Teatral Independiente deberá contar con una adecuada ventilación natural y/o mecánica, con un sistema de acondicionamiento técnico que garantice el confort en su interior, quedando prohibido todo sistema de calefacción a llama abierta o del tipo estufa móvil.
ARTICULO 18º. Primeros Auxilios
Deberá contar con un botiquín para primeros auxilios.
ARTICULO 19º. Los inmuebles destinados a salas teatrales independientes gozarán de las exenciones establecidas en el artículo 9° de la Ordenanza 10.463
ARTICULO 20º. En caso de incumplimiento a cualquiera de los preceptos contenidos en la presente el establecimiento involucrado podrá ser excluido en forma inmediata de la nomina y beneficios de las salas teatrales independientes.
ARTICULO 21º. Otórgase el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma, para que todos los establecimientos adecuen sus instalaciones a los requisitos establecidos, pudiendo continuar con el desarrollo de sus actividades habituales durante dicho período, prorrogándose hasta la obtención de la habilitación definitiva los permisos provisorios otorgados por la Municipalidad de La Plata (Decreto 1492/05).
ARTICULO 22º. De forma
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