miércoles, 26 de noviembre de 2008

Se crea régimen de fomento municipal para Espacios Culturales Alternativos

LA PLATA, 26 de noviembre de 2008

Impulsado por la Red de Centros Culturales de la ciudad de La Plata

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 32 celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

O R D E N A N Z A 1 0 4 6 3

ARTICULO 1°. Créase el REGIMEN DE FOMENTO MUNICIPAL PARA ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS en el partido de La Plata.

ARTICULO 2°. Se considerarán ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS a los espacios multifuncionales donde se realicen actividades culturales, artísticas y de educación no formal, administrados por entidades de Bien Público y que cumplan con los requisitos legales pertinentes para su funcionamiento.

ARTICULO 3°. Créase un REGISTRO DE ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS que funcionará en la Secretaría de Cultura.

ARTICULO 4°. La Secretaría de Cultura solicitará para la inscripción en el REGISTRO DE ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS los siguientes requisitos:

* Asociación sin fines de lucro con Personería Jurídica,
* Entidad de Bien Público declarada por la Municipalidad,
* Habilitación Municipal para su funcionamiento,

* Acreditar propiedad, locación, comodato, tenencia de hecho y / o cualquier otra forma legal de ejercicio de la administración del ESPACIO CULTURAL ALTERNATIVO.

* Acreditar un mínimo de dos (2) años de funcionamiento como ESPACIO CULTURAL ALTERNATIVO.

ARTICULO 5°. La Secretaría de Cultura inscribirá a los ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS, previa verificación de haber cumplimentado los requisitos establecidos en los artículos 2º y 4º de la presente Ordenanza. La inscripción será gratuita, anual y se renovará en forma automática, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°. Los ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS inscriptos en el Registro recibirán una subvención mensual y consecutiva, que podrá ascender hasta el valor de medio sueldo básico municipal correspondiente a la Categoría 7 de Planta Permanente, actualizado.

ARTICULO 7°. Créase la Comisión de Coordinación de Política Cultural de la Municipalidad de La Plata, integrada por miembros de la Secretaría de Cultura, la Presidencia de la Comisión de Cultura y Educación del Concejo Deliberante y un representante de los Espacios Culturales Alternativos. La Comisión se reunirá una vez por mes.

ARTICULO 8°. La Comisión tendrá por objeto:

1. Recibir y evaluar las propuestas para mejorar el funcionamiento de los Espacios Culturales y Alternativos.

2. Promover y difundir las actividades culturales.

3. Recibir y elevar la rendición de cuentas a la Secretaría, que deberán presentar anualmente los Espacios Culturales. Alternativos.

4. Tramitar exenciones tributarias previstas en el Artículo 9°.

5. Articular políticas culturales que impliquen la participación del Municipio en los Espacios Culturales Alternativos, como así también otras iniciativas comunes y complementarias.

ARTICULO 9°. Quienes se inscriban en el REGISTRO MUNICIPAL DE ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS podrán tramitar la exención Municipal de:

1. El pago de los derechos de construcción, cuando se trate de edificaciones destinadas a albergar actividades vinculadas a la actividad cultural, artística y/o de educación no formal.

2. El pago de la Tasa por Servicios Urbanos Municipa
3. El pago de las Tasas de Publicidad.
4. El pago de timbrados municipales sobre actividades culturales, artísticas y/o de educación no formal.

ARTICULO 10°. A los efectos de su implementación durante el período 2009, año en que comenzará a regir la presente Ordenanza, se tomará como base para conformar el REGISTRO DE ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS a los espacios inscriptos en el Registro de Locales Culturales Alternativos y Salas de Teatro Independiente creado por Decreto Municipal 1492/05.

ARTICULO 11°. De forma.

Fuente: http://www.concejodeliberante.laplata.gov.ar/digesto/or10500/or10463_texto.htm

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