lunes, 30 de agosto de 2021

La provincia de Buenos Aires promulgó la ley que regula el funcionamiento de teatros y centros culturales

 

La norma invita a los Concejos Deliberantes de cada municipio a adherir a la Ley y a crear un Registro Permanente de espacios.

30 de agosto de 2021


El gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley que regula la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos.

La ley 15.302 establece un régimen de funcionamiento a los espacios comprendidos en las Salas y Espacios de Teatro Independiente, (regulados por la Ley 14.037 y su Decreto Reglamentario 277/2010); los Centros Culturales, entendidos como los espacios no convencionales y/o experimentales y/o multifuncionales en los que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, danza, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes.

Asimismo, la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial provincial indica que en dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento.

El expediente de habilitación será iniciado ante Secretaría de Cultura Municipal u órgano de similar competencia, quien verificará que el/los solicitante/s reúnen los requisitos y requerirá la observancia de los omitidos, remitiendo el expediente a las distintas áreas municipales según el circuito administrativo que se establezca. La Secretaría de Cultura será la encargada de la finalización del trámite, emitiendo la resolución que autorice la actividad correspondiente.

El artículo 15 invita a los municipios a adherir a la presente Ley o dictar sus respectivas Ordenanzas en la materia, y a crear un Registro Permanente de espacios. A su vez, señala que las Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos deberán estar inscriptos en dicho Registro Permanente, obrante en la Secretaría de Cultura u organismo competente.

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