viernes, 25 de abril de 1997

La dramaturgia aplaudió su ley

Ecos: la gente del ambiente se movilizó para respaldar la insistencia en la ley del sector, que había sido vetada por el Presidente.

Viernes 25 de abril de 1997 | Publicado en edición impresa

Nuevamente la ovación llenó las instalaciones del Parlamento argentino cuando tanto diputados como senadores aprobaron la insistencia a los artículos observados por el Poder Ejecutivo, que se referían exclusivamente a los recursos económicos del flamante Instituto Nacional del Teatro, y convirtieron definitivamente al proyecto en ley.

Allí estaban, en las galerías y en la calle, como nunca, los actores, directores, autores, escenógrafos, productores, estudiantes. La lista es extensa, pero no sería exagerado decir que estuvieron todos y los que no, porque no estaban en la ciudad.

"Nosotros somos así -dijo Alejandra Boero-. Cuantas más vallas nos ponen, más nos fortalecemos".

El Poder Ejecutivo había observado los incisos "e" y "f" del artículo 19 y el artículo 27 de la ley 24.800.

El primero de los incisos, el más cuestionado por las asociaciones televisivas y radiales, señalaba que un 8 por ciento de las recaudaciones del Comfer iban a ser transferidos automáticamente al instituto.

Por aprobación de los diputados, el tema de las observaciones fue tratado en tablas en la última sesión. Allí volvió a repetirse el respaldo de los legisladores. Sus palabras reiteraban el profundo análisis que se había realizado sobre el proyecto, negando cualquier posibilidad de improvisación o de reparos anticonstitucionales.

Los discursos de los diferentes bloques insistían con el proyecto original que se pueden sintetizar en el de la diputada justicialista Irma Roy. Con cierta emoción, ratificó sus raíces artísticas y señaló la necesidad de sacar al teatro argentino del oscurantismo medieval en el que está sumergido. "Con mucho dolor _expresó_ tengo que decirle no al Presidente y sí a la Ley del Teatro".

Esta respuesta provocó la ovación de las galerías; manifestación que se reiteró cuando por casi unanimidad los diputados insistieron en mantener los artículos cuestionados.

Mientras tanto en la avenidad Rivadavia, se seguían sumando los representantes del quehacer teatral, que se hacían escuchar al son de los bombos, reclamando la sanción de la ley.

No habían terminado las expresiones efusivas cuando los visitantes fueron advertidos de que, por una deferencia especial, la Cámara de Senadores había decidido incluir en la orden del día el tratamiento de las observaciones.

Con alegría, pero también con respeto y orden, la gente de teatro se movilizó de una a otra galería, acompañados en esta oportunidad por varios diputados: Fernando Solanas, Irma Roy, Ramón Jiménez, María del Carmen Banzas de Moreau, Irma Parentella, Martha Mercader.

Volvieron a repetirse las instancias de orden y los discursos hasta que llegó el momento de la votación, en este caso nominativa. Cada uno de los senadores, al mencionarse su nombre respondieron "afirmativo", sancionando de esta manera la Ley 24.800, conocida como Ley del Teatro.

Más allá de la euforia y de la satisfacción por haber alcanzado un instrumento legal por el que se venía luchando desde hace medio siglo, muchos de los actores se sintieron emocionados por haber presenciado por primera vez una actividad legistativa que denunciaba tanta emoción y solidaridad en los discursos.

"No sé si ya estoy viejo _expresó Onofre Lovero_ pero esto me emocionó mucho". Y con esta sensación, los actores fueron haciendo mutis de una escena que nunca habían interpretado hasta hoy.

Susana Freire

Un hecho casi inédito

Si los registros me moriosos son correctos, y los datos consignados también, el pronunciamiento legislativo , insistiendo en la sanción de la ley de Teatro es inédito en la era menemista.

En diversas momentos y materias se han vetado proyectos.El mecanismo constitucional frente a este hecho es claro.

Si el otro poder, en este caso el Legislativo, mantiene su decisión de sancionar una ley, deberá votarla nuevamente, pero esta vez no podrá insistir con la mayoría simple. Deberá contar con los dos tercios de los presentes (Artículo 81 de la nueva Constitución Nacional).

El artículo 83 es todavía más específico:"Desechado en el todo o en parte un proyecto por el P oder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de voto, pasa otra vez a la Cámara de Revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación...".

Las votaciones deben ser nominales en ambas Cámaras. Y sólo corresponde votar, en estos casos, por sí o por no.

"Tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes , como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa" .

A partir de ahora, ya no hay veto posible .El Ejecutivo deberá limitarse a reglamentar y aplicar la nueva norma.

En este caso singular de la Ley de Teatro, anteanoche se produjo casi un milagro legislativo. Lo impensable (coincidencia entre justicialistas, radicales, frepasistas,y otros partidos representativos, se dio esta vez con una contundencia insoslayable.

Que tiene dos resultados inmediatos. Uno, de protección y fomento de la actividad teatral, de acuerdo con la ley, ahora sí sancionada. Y otro, que el Poder Legislativo, en esta ocasión al menos, afirmó como no lo había hecho antes, que su independencia y su voluntad puede tener igual peso que los otros poderes en nuestra organización republicana.

Raúl Ivancovich

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=67761

jueves, 17 de abril de 1997

Cecilia Roth en Martín Hache (1997)


Dirección: Adolfo Aristarain
Reparto: Cecilia Roth, Federico Luppi, Juan Diego Botto, Eusebio Poncela, Sancho Gracia y Ana María Picchio
Título en V.O.: Martín (Hache)
Nacionalidades: Argentina y España Año: 1997
Duración: 128 min.
Género: Drama
Color o en B/N: Color
Guión: Adolfo Aristarain y Katty Saavedra
Fotografía: Porfirio Enríquez
Música: Fito Páez
Producción: Adolfo Aristarain, Gerardo Herrero y Javier López Blanco
Calificación: Mayores 13 años

Argumento:

Martín Echenique (Federico Luppi) es un director de cine, natural de Buenos Aires, que lleva más de veinte años viviendo en Madrid. Siguiendo la tradición familiar, su hijo que también se llama Martín (Juan Diego Botto) es llamado "Hache" por la abreviación por parte del padre de Martín (Hijo) . Tiene 19 años y vive en Buenos Aires con su madre. Después de un intento de suicidio, llega a Madrid para ver a su padre. Su relación con él y la novia de éste (Cecilia Roth, que ganó un Goya por su interpretación) no será nada fácil.

Fuente: http://www.fotogramas.es/Peliculas/Martin-Hache

miércoles, 16 de abril de 1997

La ley nacional del teatro fue vetada parcialmente por Menem

Observó los incisos sore el financiamiento del instituto creado en la norma

Miércoles 16 de abril de 1997 | Publicado en edición impresa

El presidente Carlos Menem vetó parcialmente la ley nacional del teatro, aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso, al observar específicamente los incisos referidos a los recursos que solventarán el Instituto Nacional del Teatro, instituido en la norma.

La novedad se conoció ayer, un día después de la asunción de la nueva secretaria de Cultura, Beatriz de Gutiérrez Walker, que en los últimos meses, cuando secundaba a Mario O`Donnell en la misma cartera, había bregado por su aprobación.

Según pudo saber La Nación , la flamante funcionaria no habría sido consultada sobre la decisión presidencial, que se habría sustentado en la enérgica negativa que la sanción de la norma había generado en los organismos de radiodifusión.

El decreto veta el inciso e del artículo 19 de la norma, que otorgaba el "8 por ciento del total de la sumas efectivamente percibidas por el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) o el organismo que haga sus veces, en concepto de gravamenes" para solventar el nuevo Instituto del Teatro.

El inciso siguiente, también observado, hacía referencia a los derechos, tasas o aranceles que perciba el futuro instituto en retribución de los servicios que preste.

La sanción de la ley nacional del teatro había sido uno de los logros más significativos señalados por el ex secretario O`Donnell al reseñar los logros de su gestión cuando presentó su renuncia. A menos de una semana de su alejamiento comenzaron a correr en el ámbito cultural versiones que vinculaban la renuncia con la posterior decisión presidencial.

Fiscalización y competencia

El presidente Menem también vetó el artículo 27 de la ley, en el que se señalaba que la Auditoria General de la Nación "fiscalizará las erogaciones del instituto y demás aspectos de su competencia, con arreglo a la legislación vigente. Dicha competencia se extenderá a los fondos provenientes del Instituto y ejecutados por otras jurisdicciones".

En los considerandos del decreto difundido ayer en la Casa de Gobierno se expresa que por las disposiciones del inciso e del articulo 19 "se modifica el destino de ingresos que son actualmente fuente financiera de determinadas actividades públicas".

Partidas no previstas

Además, se consigna que en el presupuesto de la administración nacional aprobado para este año "no está prevista la asignación presupuestaria necesaria para contemplar lo dispuesto en la aludida norma".

Al fundamentar las observaciones al inciso f, que se refiere a a los derechos, tasas y aranceles que pueda percibir el instituto, se agrega que ello "implica la posibilidad de establecer prestaciones obligatorias que, en virtud de preceptos de orden constitucional, deben ser dispuestas por ley, la cual debe contener, exclusivamente, todos los elementos esenciales de la obligación tributaria (hecho gravado, base imposible, alícuotas, etcétera), situación no contemplada en el proyecto de ley sancionado".

Respecto del artículo 27, se afirma en los considerandos que las tareas de fiscalización atribuidas a la Auditoria de la Nación corresponden a la Sindicatura General de la Nación.

Conocido el veto, el director nacional de Teatro, Lito Cruz, anticipó a La Nación que el sector seguirá bregando hasta conseguir la sanción definitiva de la ley.

"Al veto lo tomo como parte de la lucha de toda la vida por la reivindicación y la jerarquización que el teatro nacional merece", dijo el actor y funcionario.

Límites al arte escénico

Con el veto parcial de la ley del teatro, aprobada por unanimidad y aclamación en la Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, el Poder Ejecutivo dejó trunca la fuente de recursos económicos que sustentarán el futuro Instituto Nacional del Teatro, una de las claves de la citada norma.

El decreto cuestiona el ocho por ciento que el Comfer debe destinar al Instituto, ingreso financiero fundamental para su financiamiento, ya que modifica el destino de recursos que actualmente son una fuente económica para determinadas actividades públicas.

El decreto oficial también observa la asignación de un presupuesto propio, no prevista en la ley de presupuesto general.

Las asociaciones que nuclean a la TV abierta y por cable y a la radiofonía ya habían presentado objeciones durante el tratamiento de la ley en el Senado, con el argumento de que los impuestos pagados por los licenciatarios de emisoras al Comfer no deberían promover la actividad teatral. Antes bien, ésta tendría que tener una partida presupuestaria propia.

Fue un reclamo que no tuvo eco durante el tratamiento legislativo, por cuanto estaba claro que el punto en cuestión no significaba un nuevo impuesto ni un aumento en los valores actuales. La ley del teatro no modificó los gravámenes existentes.

La espera continúa

Como ningún otro proyecto, esta ley se convirtió en el punto de convergencia de todas las posiciones políticas. No hubo objeciones. El Congreso se solidarizó con la necesidad de una ley nacional que protegiera una actividad de realización artesanal y representación única e irrepetible.

Por más de cincuenta años, la gente de teatro estuvo esperando esta ley, acompañándola en el proceso de tratamiento legislativo, como un mecanismo para impulsar, fomentar, promocionar, acrecentar y difundir el hecho teatral argentino y ayudando a financiar tanto las actividades como las salas.

Para eso, la ley contempla la creación del Instituto Nacional de Teatro, entidad regida por representantes del quehacer teatral de todo el país.

La unanimidad que quedó registrada en el momento de su aprobación, presidida en el Senado por el vicepresidente de la Nación, Carlos Ruckauf, hacía suponer que el trámite en el Poder Ejecutivo iba a contar con una rápida resolución.

Por el contrario, la comunidad teatral se vio sacudida cuando el Poder Ejecutivo, en oposición a la actitud demostrada por el cuerpo legislativo, observó este artículo.

Quedó probado de esta manera que la decisión consensuada de los representantes del pueblo encontró una valla que frena el desarrollo de una actividad cultural que siempre fue considerada, al menos por los hombres sensibles, como de interés nacional.

Susana Freire

Signos de protesta

Conocido el veto parcial del presidente Menem a la ley del teatro hubo una reacción generalizada de desazón en la comunidad teatral.

Roberto Cossa (dramaturgo):" lo que se vetó fue un artículo que trata el tema económico. De todas formas estamos ante una actitud discriminatoria, autoritaria e insensible de este gobierno, al que no le interesan la cultura ni la gente. Es una puñalada trapera".

Oscar Abelenda (Argentores): "En la entidad hablamos del tema y lo rechazamos totalmente. Creo que era muy razonable lo que decía la ley. Estamos estudiando qué hacer frente a esto que fue muy sorpresivo".

Carlos Gorostiza (dramaturgo): "Una demostración más de la poca voluntad que existe en el gobierno para apoyar la cultura libre. Esperábamos que los intereses que tienen detenida la ley de doblaje desde hace años no hicieran lo mismo con la ley del teatro. Es un horror".

Pepe Soriano (actor): "Me resulta muy doloroso. No lo esperaba de ningún modo. Una vez más el fenómeno del hecho económico está por sobre todo. Parece que nos tendremos que quedar sin teatro. Bueno, si todo es tan maravilloso, no nos hace falta el teatro. Hay que presentar un frente de trabajo para mostrar que la ley favorecía a todo el teatro argentino. Vamos a seguir luchando por las cosas que creemos justas".

Carlos Rottenberg (empresario): (pocos minutos después de anticiparle a La Nación el cierre de dos de sus salas) "Sobre llovido, mojado. Y no quiero agregar nada más porque estoy hablando con La Nación ".

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=67149

lunes, 14 de abril de 1997

LEY 24800 - Ley Nacional del Teatro

Ley 24800 (Sancionada el 19/03/1997 - Promulgada Parcialmente el 14/04/1997)

LEY NACIONAL DEL TEATRO - Generalidades. Instituto Nacional del Teatro. Régimen económico y financiero. Otras disposiciones.

LEY NACIONAL DEL TEATRO

TITULO I - Generalidades

CAPITULO I - De la actividad teatral

ARTICULO 1- La actividad teatral, par su contribución al afianzamiento de la cultura, será objeto de la promoción y apoyo del Estado Nacional.

ARTICULO 2-A los fines de la presente ley. se considerará como actividad teatral a toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos géneros interpretativos según las siguientes pautas:

a) Que constituya un espectáculo publico y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa y real, y no a través de sus Imágenes:

b) Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia. comedia, sainete, teatro musical, leído de títeres, expresión corporal, de cámara, teatro danza y otras que posean carácter experimental o sean susceptibles de adoptarse en el futuro;

c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común con su auditorio. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descrito en los incisos anteriores.

ARTICULO 3- Serán considerados como quienes se encuentren dentro de las siguientes previsiones:

a) Los que tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral;

b) Los que tengan relación directa con la realización artística del hecho teatral, aunque no con el público;

c) Los que indirectamente se vinculen con el hecho teatral sean Investigadores, instructores o docentes de teatro.

ARTICULO 4- Gozarán de expresa y preferente atención para el desarrollo de sus actividades los espacios escénicos convencionales y no convencionales que no superen las trescientas localidades y que tengan la infraestructura técnica necesaria, como asimismo, los grupos de formación estable o eventual que actúen en dichos ámbitos y que presenten ante la autoridad competente una programación preferentemente anual. Para ello se establecerá, en la reglamentación, un régimen de concentración a fin de propiciar y favorecer el desarrollo de la actividad teatral independiente en todas sus formas.

ARTICULO 5- El organismo competente reglamentará y efectivizará las contribuciones al montaje y mantenimiento en escena de las actividades teatrales objeto de la promoción y apoyo que establece esta ley. Igual criterio se adoptará para el mantenimiento y desarrollo de los espacios escénicos.

ARTICULO 6- Se concederán los beneficios de la presente ley a los espectáculos que promuevan los valores de la cultura universal, así como aquellos emergentes de cooperación o convenios internacionales donde participe la República Argentina.

Preferente atención se le prestara a las obras teatrales de autores nacionales y a los conjuntos que las pongan en escena.

TITULO II - Instituto Nacional del Teatro

CAPITULO I - Creación y atribuciones

ARTICULO 7- Créase el Instituto Nacional del Teatro como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de esta ley.

Tendrá autarquía administrativa y funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Nación.

ARTICULO 8- Son atribuciones del Instituto Nacional del Teatro, las siguientes:

a) Otorgar los beneficios previstos por esta ley a la actividad teatral;

b) Ejercer la representación de la actividad teatral ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones;

c) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, y aquellos provenientes de su accionar técnico - cultural y demás actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido;

d) Aplicar multas y sanciones que se deriven del ejercicio de su cometido, y promover como agente

público las acciones derivadas del cumplimiento de la presente ley:

e) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto, con relación a los derechos y obligaciones de las que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones, y renunciar a las prescripciones adquiridas;

f) Actuar, cuando así le fuere solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en la materia de su competencia:

g) Designar, promover y remover al personal y fijar sus remuneraciones siguiendo los procedimientos legales normativos del caso;

h) Prestar su asesoramiento a los poderes publicas, nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido:

i) Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime convenientes en el área de su competencia y jurisdicción.

CAPITULO II - Organización y funciones

ARTICULO 9º.- El Instituto Nacional del Teatro estará conducido por un consejo de dirección integrado por:

a) El director ejecutivo del Instituto Nacional del Teatro, designado por el Poder Ejecutivo:

b) Un representante de la Secretaria de Cultura de la Nación:

c) Un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, uno de los cuales será elegido por sus pares del consejo de dirección como secretario general del mismo;

d) Cuatro representantes del quehacer teatral, elegidos a nível nacional sin especificación territorial. Podrá ampliarse hasta seis (6) representantes, cuando las necesidades lo requieran, previo acuerdo unánime del consejo de dirección. A excepción del director ejecutivo y el representante de la Secretaria de Cultura de la Nación, la duración en el cargo de los miembros del consejo será de dos años y no será posible su reelección inmediata o consecutiva sino con el intervalo de un periodo.

ARTICULO 10.- Los representantes provinciales de las regiones culturales, serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones actuando este último instituto como organizador y supervisor del jurado de selección. Los representantes provinciales seleccionados elegirán, entre ellos, el representante regional. Dichos representantes provinciales se reunirán periódicamente, a los efectos de su cometido.

Dentro de los mismos criterios de selección serán elegidos los representantes del quehacer teatral, especificados en el inciso d) del artículo 90, debiendo estos últimos ser avalados por alguna de las instituciones reconocidas que actúan dentro del marco del quehacer teatral, tales como: Asociación Argentina de Actores, Asociación de Empresarios Teatrales, Asociación de Teatros Independientes, Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) entre otras.

Todos los integrantes del consejo de dirección deberán poseer idoneidad y antecedentes profesionales que los acrediten para el cargo.

ARTICULO 11.- No está permitido a los miembros del consejo, durante el período de permanencia en el cargo, como tampoco durante los seis meses posteriores presentar proyectos como persona física o jurídica, por si mismos o por interpósita persona. Dicha prohibición no incluye por extensión a las entidades o instituciones públicas o privadas que los avalen.

ARTICULO 12.- Toda resolución violatoria del régimen legal y disposiciones internas del consejo de dirección imponen responsabilidad personal y solidaria a los miembros de la misma que hubieran estado presentes y no hubieran hecho constar su voto negativo en el acta de la sesión respectiva.

ARTICULO 13.- A los fines del cumplimiento de la presente ley, la actual Dirección Nacional del Teatro dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación será reemplazada por los organismos previstos por esta ley. El reglamento de funcionamiento del consejo de dirección será redactado y puesto en vigencia por el mismo en un plazo no mayor a los 30 días de su designación.

ARTICULO 14.- Son funciones del consejo de dirección las siguientes:

a) Planificar las actividades anuales del Instituto Nacional del Teatro;

b) Impulsar la actividad teatral, favoreciendo su más alta calidad y posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la cultura:

c) Elaborar, concentrar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las actividades teatrales de las diversas jurisdicciones, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas;

d) Coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades teatrales de carácter oficial:

e) Fomentar las actividades teatrales a través de la organización de concursos, certámenes, muestras y festivales; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de bocas de estudio y perfeccionamiento, el intercambio de experiencias y demás medios efícaces para este cometido:

f) Considerar de interés cultural y susceptibles de promoción y apoyo por parte del Instituto Nacional del Teatro a las salas que se dediquen en forma preferente y con regularidad a la realización de actividades teatrales de interés cultural y fomentar la conservación y la creación de los espacios destinados a la actividad teatral. Se consideran sala de teatro a todas las propiedades muebles o inmuebles donde se desarrolle o se hubiese desarrollado con regularidad actividad teatral, las cuales pueden ser acreedores a la protección y apoyo para su conservación y enriquecimiento del valor patrimonial en las condiciones y formas que determine la reglamentación de la presente ley:

g) Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su práctica y su historia, especialmente en los niveles del sistema educativo, o contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores del teatro en todas sus expresiones y especialidades:

h) Proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro:

i) Disponer la creación de delegación del Instituto Nacional del Teatro en las distintas regiones culturales y subdelegaciones provinciales o municipales, si lo considerare necesario para la aplicación de la presente ley:

j) Celebrar convenios multijurisdiccionales y multisectoriales, de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas del quehacer teatral;

k) Difundir los diversos aspectos de la actividad teatral a nivel nacional e internacional;

l) Administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley:

m) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley:

n) Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspirar a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán por personalidades del área de la cultura en el quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición. Durarán en sus funciones igual período y condiciones que los integrantes electos del consejo de dirección:

ñ) Establecer que los espectáculos teatrales que reciban subsidios o apoyos financieros del instituto deberán prever la realización de funciones a precios populares y, dentro de cada función una cuota de entradas con descuentos para jubilados y estudiantes.

CAPITULO III - Disposiciones legales y de contralor

ARTICULO 15.- En las relaciones con terceros, las actividades teatrales que lleve a cabo por sí el Instituto Nacional del Teatro estarán regidas por el derecho privado.

ARTICULO 16.- El director ejecutivo del Instituto Nacional del Teatro ejercerá, en su esfera de competencia, la representación legal del instituto.

ARTICULO 17.- El Instituto Nacional del Teatro elevará anualmente ante la Secretaría de Cultura de la Nación un informe de su accionar para su aprobación.

TITULO III - Régimen económico y financiero:

CAPITULO I - Del patrimonio

ARTICULO 18.- Constituirán el patrimonio del Instituto Nacional del Teatro los siguientes bienes:

a) Los que le pertenezcan por cesión de la Secretaría de Cultura de la Nación y los que adquiera en el futuro por cualquier título:

b) Los que siendo propiedad de la Nación, se afecten al uso del instituto, mientras dure dicha afectación.

A los fines del presente artículo, el Instituto Nacional del Teatro fijara su sede en las instalaciones en que desarrolla actualmente su actividad la Dirección Nacional del Teatro y en todo otro espacio que a sus efectos designe la Secretaría de Cultura de la Nación.

CAPITULO II - De los recursos y su distribución

ARTICULO 19.- Son recursos del Instituto Nacional del Teatro:

a) Las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la administración nacional:

b) Los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios. así como las recaudaciones que obtengan las actividades teatrales especiales dispuestas por el Instituto Nacional del Teatro;

c) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean oficiales o privadas:

d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio:

e) Con el 8 % del total de las sumas efectivamente percibidas por el Comité Federal de Radiodifusión o el organismo que haga sus veces, en concepto de gravamen.

Estos fondos deberán ser transferidos automáticamente y en forma diaria al Instituto Nacional del Teatro. La reglamentación fijará la norma de la transferencia de los fondos de un organismo a otro.

El porcentaje a aplicar sobre la totalidad de las sumas que deba transferir el COMFER podrá ser variado por el Poder Ejecutivo únicamente en el supuesto de modificarse lo previsto en la Ley 22.285, en cuyo caso la variación del porcentual deberá ser tal que el valor absoluto de las sumas a transferir sea igual al existente al momento de la modificación:

f) Los derechos, tasas o aranceles que perciba en retribución de los servicios que preste el instituto;

g) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que ingresarán directamente a la cuenta de la delegación o subdelegación respectiva, si lo hubiere, para ser aplicados en la región o provincia donde fueran ingresados:

h) Los aportes derivados de la aplicación del artículo 20 de la presente ley.

ARTICULO 20.- Auméntase al treinta y uno por ciento (31 %) la tasa del treinta por ciento (30 %) fijada en el artículo 15 de la Ley 23.351, modificatoria del artículo 4 de la Ley 20.630, prorrogada por las Leyes 22.898, 23.124, 23.286 y 24.602. Del producido del gravamen por ellas establecido se designará la proporción correspondiente al presente aumento para la integración de los recursos del instituto Nacional del Teatro.

ARTICULO 21.- Los recursos del Instituto Nacional del Teatro tendrán las siguientes finalidades:

a) Financiar actividades teatrales consideradas de interés cultural y susceptibles de promoción y apoyo por el Instituto Nacional del Teatro:

b) Financiar el mantenimiento o acrecentamiento del valor edificio de salas de teatro consideradas como de interés cultural por el Instituto Nacional del Teatro:

c) Solventar total o parcialmente el desarrollo de ámbitos para la actividad teatral, la remodelación o habilitación de salones multiuso, galpones, carpas circenses y escenarios rodantes con equipamiento complementario;

d) Otorgar préstamos y subsidios para entidades y elencos que presenten proyectos teatrales al efecto:

e) Equipar centros de documentación y bibliotecas teatrales, nacionales y zonales;

f) Atender gastos de edición de libros, folletos, publicaciones, boletines referidos especialmente a la actividad teatral, y que sean considerados de interés cultural por el Instituto Nacional del Teatro;

g) Otorgar becas para realización de estudios de perfeccionamiento en el país o en el extranjero mediante concurso público de antecedentes y oposición;

h) Otorgar premios a autores de teatros nacionales o extranjeros residentes en el país;

ARTICULO 22.- El Consejo de Dirección deberá aprobar en todas los casos los subsidios que se otorguen con recursos del Instituto Nacional del Teatro. Este solicitara a los beneficiarios los certificados que acrediten el cumplimiento de la legislación vigente en materia de personería jurídica, tributaria, laboral, cooperativa y gremial que pudieren corresponder, y en especial aquellos de libre deuda impositiva y previsional.

ARTICULO 23.- El Consejo de Dirección remitirá anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto a la Secretaría de Cultura de la Nación, en los plazos que esta determine, y el mismo deberá contener las especificaciones de los gastos e inversiones en que se utilizarán las contribuciones del Tesoro nacional. Remanentes, recursos y uso del crédito.

ARTICULO 24.- El Instituto Nacional del Teatro tiene facultad de ajustar su presupuesto, a nivel de incisos. No podrá incrementar los montos de las partidas para financiar gastos en personal ni disminuir las destinadas a trabajos públicos o inversión.

ARTICULO 25.- El monto total de los recursos destinados al cumplimiento de los fines expresados en la presente ley, será distribuido de la siguiente forma:

a) El diez por ciento (10 %) como tope máximo, para gastos administrativos de funcionamiento;

b) El noventa por ciento (90 %) como mínimo para ser aplicado a actividades teatrales objeto de la promoción y apoyo establecidos por la presente ley. Se tendrán en cuenta, para ello y en norma equilibrada, tanto los centros teatrales desarrollados, cuya mayor envergadura hará exigible un apoyo acorde con su dimensión, como aquellos en que el fomento de la actividad, por su menor evolución, requerirá llevar adelante intensivas políticas de promoción, formación de un público y asistencia artística y técnica permanente. Cada una de las regiones culturales argentinas deberá recibir anualmente un aporte mínimo y uniforme. cuyo monto no podrá ser inferior al diez por ciento (10 %) del monto total de los recursos anuales del instituto para cada región.

CAPITULO III - De la contaduría y el control

ARTICULO 26.- El Instituto Nacional del Teatro deberá ajustar sus sistema administrativo-contable y de contrataciones a la normativa vigente en la materia para los organismos autárquicos, y cumplir asimismo con las leyes impositivas y provisionales, cuando estas fueren de aplicación.

ARTICULO 27.- La Auditoria General de la Nación fiscalizará las erogaciones del instituto y demás aspectos de su competencia, con arreglo a la legislación vigente. Dicha competencia se extenderá a los fondos provenientes del Instituto y ejecutados por otras Jurisdicciones.

CAPITULO IV - De las fiscalizaciones

ARTICULO 28.- En cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Nacional del Teatro llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones, resoluciones y disposiciones que rigen la actividades teatral:

b) En cumplimiento del apartado precedente, el Instituto podrá inspeccionar, libros, documentos y registros de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda documentación que estime necesaria, ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes judiciales de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública.

TITULO IV - Otras disposiciones

CAPITULO I - Infracciones y multas

ARTICULO 29.- Los infractores a las disposiciones contenidas en esta ley, sin perjuicio de otras sanciones pecuniarias y penales que pudieran corresponder, serán sancionados con:

a) La primera infracción, con una multa que fijará anualmente el Instituto Nacional del Teatro, con acuerdo del Poder Ejecutivo:

b) Las reincidencias serán sancionadas duplicando cada vez los valores de multa establecidos en el Inciso precedente;

c) A partir de la reincidencia, juntamente con la multa se dictara la inhabilitación transitoria, la primera vez, por un plazo que fijara el Instituto, para gozar de los beneficios previstos en esta ley. Si se reiterara la reincidencia, se aplicará una inhabilitación permanente para el goce de los beneficios aludidos.

ARTICULO 30.- Los beneficios de los recursos del Instituto que no cumplieren con los términos y condiciones establecidos para cada caso, sin perjuicio de las acciones ejecutivas, administrativas y penales que pudiera corresponder, serán pasibles de una multa proporcional al valor monetario de los beneficios concedidos, cuyo porcentaje determinara el Instituto Nacional del Teatro con aprobación del Poder Ejecutivo.

CAPITULO II - Regulaciones

ARTICULO 31.- No se impondrá a las actividades objeto del apoyo y promoción establecidos por esta ley cupos o cantidades determinadas de trabajadores, ni condiciones de trabajo para su funcionamiento, salvo aquellas especificaciones que se establezcan en virtud de convenios de trabajo homologados.

ARTICULO 32.- Los cargos que se produzcan por la creación de este organismo, así como los que se crearán en el futuro, deberán se cubiertos por reasignación de empleados de la Dirección Nacional del Teatro prioritariamente, y de otros organismos oficiales complementariamente.

CAPITULO III - Disposiciones finales

ARTICULO 33.- Se invita a las provincias a adherir a las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 34.- Derógase toda otra norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente.

ARTICULO 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS - DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Registrada bajo el No. 24800

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F.RUCKAUF.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

Fuente: http://secretjurid.www5.50megs.com/leyes/leyesvs/24800.htm

jueves, 10 de abril de 1997

El teatro de la indecisión en la ciudad de Buenos Aires

Una temporada signada por los problemas económicos

1997: la perspectiva del actual año escénico muestra muchas dudas por parte de los empresarios privados y el logro del primer festival Internacional.

Jueves 10 de abril de 1997 | Publicado en edición impresa LANACION

La temporada teatral de 1996 se anunció con bombos y platillos por los títulos que se habían programado. Se produjo la paradoja de encontrar propuestas ambiciosas más allá de la crítica situación económica.

Pero la realidad se preocupó por desinflar el globo del entusiasmo y, de la veintena de propuestas, sólo algunas lograron permanecer y de ellas muy pocas sobrevivieron.

En lo que cabe a la temporada 1997, los empresarios se muestran muy cautelosos, por no decir miedosos, con respecto a los posibles resultados y entonces, para ellos, invertir en un espectáculo se presenta como una empresa de alto riesgo. Por eso, y es algo muy atípico, hay salas, como el Lassalle, que no tienen en vista, al menos por el momento, abrir sus puertas.

Por el contrario, los teatros oficiales son los que presentaron una interesante programación que incluye obras clásicas. Claro que esta es una característica que define al teatro oficial, aunque no siempre se cumple. No es de extrañar dado lo exiguo de los presupuestos otorgados y de los recortes que suelen estremecer a los directores..

Este repunte tiene que ver con dos hechos importantes para la actividad teatral.

Por un lado la autarquía del Teatro Cervantes, que la separó de la maraña burocrática ministerial y pudo encarar su programación con un -en estos momentos- presupuesto propio.

En lo que respecta al Teatro San Martín, ahora bajo un gobierno municipal autónomo y con la dirección de Ernesto Schoo, muestra una programación de variados autores en manos de diferentes realizadores.

A ellos se suman las actividades de los teatros de la Ribera, Presidente Alvear y Regio.

Con la voz universal

Siempre es bienvenida la voz del bardo inglés, sobre todo cuando es reproducida con una mirada creativa. Se trata de "Ricardo III", una pieza de Shakespeare que recrea como ninguna otra la ambición desmedida por el poder. Se estrenará en junio.

En este caso el protagonismo recae sobre Alfredo Alcón y la dirección de Agustín Alezzo. En el extenso elenco figuran Lidya Lamaison, Graciela Araujo, Jorge Petraglia, Márgara Alonso, Osvaldo Bonet y Jorge Mayor , entre muchos otros.

Por su parte, Robert Sturúa dará su versión de "Las visiones de Simone Machard", de Bertolt Brechet, que en una coproducción entre el San Martín y el Alvear, se presentará en esta última sala en abril, con Soledad Silveyra en el papel protagónico.

La comedia también tiene su turno. En el San Martín, en pocos días más, se presentará "La trilogía del veraneo", una adaptación sobre tres obras de Carlos Goldoni, realizada y dirigida por Daniel Suárez Marzal y con las actuciones de Adriana Aizenberg, Lidia Catalano, Juan Palomino, Hugo Caprera, Divina Gloria y elenco.

David Amitín llegará en septiembre al San Martín con "El pato salvaje", de Ibsen, con un elenco encabezado por José María Gutiérrez, Alberto Segado, Pepe Novoa, Osvaldo Bonet, Silvia Baylé y elenco.

En el mismo mes, pero en el Cervantes, una obra de Frederick Dürrenmatt, que ha transitado pocas veces los escenarios porteños: "El regreso de la vieja dama", con dirección de Inda Ledesma.

No faltarán tampoco los contemporáneos como Peter Handke, de quien Roberto Villanueva llevará, en agosto, al escenario de la Cunill Cabanellas, "Las personas irrazonables están en vía de extinción".

En la sala Orestes Caviglia del Cervantes, en mayo habrá una versión de "Las troyanas", realizada por Mónica Viñao, y en junio "Chejov-Chejova", de François Nocher, en versión de Kado Kostzer, dirigida por Manuel Iedvabni.

Sin claras definiciones

Hasta aquí todo bastante definido. En la vereda del teatro comercial, el panorama está confuso y hay salas que todavía no han firmado contrato.

En el Liceo, ya están instalados China Zorrilla y Carlos Perciavalle, con "El diario íntimo de Adán y Eva", de Mark Twain.

Y no podía faltar el tono revisteril en la sala del Tabarís. El título: "Mamá es un trolo", a cargo del dúo Emilio Disi y Tristán.

Finalmente, para el Tabarís Plata, Rottenberg presentará "Preferiría no hacerlo", de Antonia Brancati, con Ana Acosta y Mabel Manzotti, dirigidas por Víctor García Peralta.

No tan seguras se muestran las salas regenteadas por los hermanos Spadone.

En el Lola Membrives, aunque se rumorea que iría Carlos Andrés Calvo con "Dinero fácil", la empresa aún no lo confirmó. Otros candidatos son los ex integrantes de Los Midachi.

Lo mismo sucede con el Metropolitan II, donde, según versiones, iría un nuevo espectáculo de Cecilia Rossetto, "Bola de nieve", aunque no hay nada definido.

Por el contrario, en el Metropolitan I continuaría "Cassano dancing", producido por Lino Patalano, quien también confirmó la continuidad de "Master Class", por lo menos hasta junio o julio, fecha en que Norma Aleandro comenzaría a filmar su primera película como directora.

¿Qué irá después de esa fecha al Maipo? No se sabe. Pero sí es un hecho que Les Luthiers irán al Coliseo con la segunda temporada de "Bromato de armonio".

En la Pablo Picasso, parece que en agosto, fecha en que se estrenará "Art", con el grupo de "Los mosqueteros", (Grandinetti, Marrale, Leyrado y Arana), dirigidos por Augusto Fernandes.

Julio Gallo, en el Astral, decidió seguir apostando a "Por las calles de Madrid", por lo menos hasta fin de abril, mientras afina las dicusiones con la productora de Canal 13, para traer "Entre Borges y Piazzolla".

La extraña combinación de Julio Bocca, Alfredo Alcón y Norma Aleandro se conjugarán en el Luna Park para crear "Llanto por la muerte de Ignacio Sáchez Mejía", de García Lorca.

Por otro lado, Mercedes Carreras y Darío Vittori trajeron su equipaje marplatense para instalarse en la ¿recuperada? sala Astros con "Secretos de hotel", con libro de Juan Carlos Mesa y música de Mario Clavell.

Chiche Aizenberg sigue con el producto que le dio buenas compensaciones: "Confesiones de mujeres de 30", en el Picadilly; al Broadway Nito Artaza volvió de las vacaciones con "Nación imposible", a Andamio`90, la demorada "Angeles en América", de Tony Kushner, que dirigirán Alejandra Boero y Julio Baccaro, y en el Margarita Xirgu, Leonor Manso vuelve con "Esperando a Godot", interpretado por Patricio Contreras, a los que se suman en esta nueva etapa Mario Pasik, Perla Santalla y Natalio Hoxman.

Un reglón aparte merece la apertura de un nuevo teatro. Se trata de Teatro Concert, ubicado en Corrientes al 1200, que se inauguró con Nacha Guevara y su espectáculo "Nacha canta Benedetti" Pero las mayores expectativas están puestas en el Primer Festival Internacional de Teatro que, desde el 2 de octubre se realizará en los escenarios porteños. Dentro de este acontecimiento también habría que contar la puesta que realizará el catalán Lluis Pasqual de "Roberto Zucco", de Koltés, con un elenco argentino.

No todo termina aquí. No extrañará que al promediar el año se destape alguna gran producción _como "Vita y Virginia", de Eileen Atkins, dirigida por Oscar Barney Finn_ que se vienen mencionando todos los años pero no se concretan.

Ganas no faltan; sólo pesos.

Susana Freire

Los títulos nacionales

Esta va a ser una temporada con fuerte presencia en materia de autores nacionales, no sólo por la reposición de algunos títulos importantes de nuestra dramaturgia, sino por los estrenos de autores nuevos, por no decir jóvenes. Claro que esta preferencia queda supeditada exclusivamente a la esfera oficial. El teatro comercial, generalmente no suele arriesgarse con los principiantes, salvo honrosas excepciones.

El Teatro Cervantes, para su sala mayor, recurrió a adaptaciones o versiones de autores argentinos como "Los siete locos", de Roberto Arlt.

Alejandra Boero había sido convocada en 1996 por el Teatro Cervantes para estrenar un sainete de Francisco Defilippis Novoa. En esa oportunidad se acabó la programación sin que ella pudiera concretar el proyecto. Este año vuelve a figurar en la programación pero con una versión de Eduardo Rovner sobre la obra "El alma de un hombre honrado", de Defilippis Novoa, la que, con el título de "Alma en pena", Boero estrenará en junio.

Por su lado, el San Martín programó para octubre, dentro del Festival Internacional de Teatro en Buenos Aires, "Un guapo del 900", de Samuel Eichelbaum, se baraja el nombre de Rubén Stella para el protagónico, con dirección de Juan Carlos Gené.

El otro gran título de la temporada es "La malasangre", de Griselda Gambaro, que, nuevamente con la dirección de Laura Yusen y también dentro del marco del festival, se presentará en el Presidente Alvear.

Una mirada sobre el pasado hecha por Alfredo Iglesias rescató "La importancia de ser ladrón", de Enrique Guastavino, que Javier Portales pondrá en el Regio, como también un homenaje al sainete criollo, que está en manos de Julio Baccaro.

Entre los estrenos nacionales del Cervantes (sala Orestes Caviglia) se cuenta para septiembre, "Tennessy", de Jorge Leyes. En el San Martín se presentará "Martha Stutz", de Javier Daulte, con dirección de Diego Kogan.

En coproducción con el San Martín se presentarán "La parte del temblor", de Alberto Félix Alberto en el Teatro del Sur ; "Poroto", de Eduardo Pavlovsky, dirigida por Norman Briski en el Babilonia; "Cocinando con Elisa", de Lucía Larangionne, en el Teatro del Pueblo, y "Un cuento alemán", de Alejandro Tantanián, en el Callejón de los Deseos.

Vita y Virginia

Hace un par de años que Oscar Barney Finn había adquirido los derechos de "Vita y Virginia", de Eileen Atkins, pero nunca había podido concretar la puesta en escena.

Ahora, en una coproducción entre el Teatro San Martín y el British Council, la pieza se estrenará en la primera quincena de junio en la sala municipal.

La pieza elaborada por Atkins se basa en la correspondencia que mantuvieron durante años las escritoras Virginia Woolf y Vita Sacksville-West.

La actuación estará a cargo de Leonor Benedetto (Vita) y Elena Tasisto (Virginia).

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=66796

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